Facilidad de Pago Plan Impositivo y Fiscal Ley VIII-1032-20
- Planes hasta 60 cuotas.
- Descuento del 15% por pago Contado.
- Anticipos desde el 5% del Importe a Financiar.
- Cuotas desde $700.
- Deuda superior a $700.Incluye Obligaciones de :
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto a los Automotores y Motocicletas.
- Contribución Especial sobre Inmuebles Rurales.
- Ingresos Brutos Directos.
- Ingresos Brutos Convenio Multilateral.
- Multas otras reparticiones (con autorización de la Autoridad de Aplicación, mediante turno previo en la DPIP).
Atendiendo el complejo escenario que atraviesa el país y la provincia tanto económico como social, debido a la extensión y el recrudecimiento de la emergencia sanitaria, el Gobierno de San Luis lanza un nuevo régimen de facilidades de pago impositivo y fiscal para seguir ayudando a los puntanos a mantener sus impuestos al día.
La Provincia tiene en cuenta que las medidas adoptadas desde el surgimiento de la pandemia repercutieron en todos los aspectos de la vida, tanto social como económico y muchas de las actividades que realizan los contribuyentes se vieron restringidas dificultando la continuidad de los pagos.
Este nuevo régimen de facilidades está destinado a los impuestos Inmobiliario Urbano y Rural, Automotor, de Ingresos Brutos y Multas.
Tiene como objetivo normalizar todas las obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigüedad mayor a TREINTA 30 días, para todos los contribuyentes. (Quedan expresamente excluidos del beneficio los importes que deban ingresar los Agentes de Retención, Recaudación o Percepción por Impuesto de Sellos y/o Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultantes de su actuación en calidad de agentes)
Los requisitos de este plan de Facilidades de Pago son:
a) Abonar la entrega inicial calculada sobre el monto total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° inc. b) y c).
b) El monto mínimo de entrega inicial será de PESOS SETECIENTOS CON 00/100 ($ 700,00).
c) En el supuesto de poseer el contribuyente un plan de pagos vigente por el mismo tributo por el que se solicita el Régimen de Facilidades de Pago, la falta de pago de al menos UNA (1) cuota impedirá su acogimiento.
d) Presentar toda la información y elementos que requiera la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.
e) Cumplimentar con lo establecido en el Artículo 9° de la presente.
Los contribuyentes podrán optar entre distintas modalidades de pago:
a) Pago Contado: Descuento de un QUINCE POR CIENTO (15 %), el que no podrá superar el monto en concepto de interés por mora incluidos en la deuda consolidada. El Pago resultante deberá hacerse efectivo en el mes del Acogimiento del presente Plan.
b) Plan de Pagos: Una entrega Inicial de por lo menos un CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada la que deberá abonarse en el mes del acogimiento, y hasta un máximo de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota del Plan deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega Inicial. El vencimiento de las cuotas restantes habrá de operar el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo de acuerdo a la cantidad de cuotas de cada Plan.
c) Plan de Pagos deuda en juicio: Una entrega inicial de por lo menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda incluida en juicio, la que deberá abonarse en el mes del acogimiento, y hasta un máximo de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota del Plan deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega Inicial. El vencimiento de las cuotas restantes habrá de operar el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo de acuerdo a la cantidad de cuotas de cada Plan.
En todos los casos, el pago de la entrega inicial es condición de validez del acogimiento al Régimen. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS CON 00/100 ($ 700,00).